Pequeña empresa – Iva Mínimo
Descripción:
Exoneración denominada “Literal E)” porque refiere a empresas exoneradas por el Titulo 4 Texto ordenado Art. 52 Lit E) de la Reforma Tributaria de 2007.
Se trata de una exoneración de tributar los otros impuestos (IRAE, IVA e IP) y pagar por todo concepto a la DGI una cuota mensual fijada a comienzo de cada año. Los aportes son graduales los primeros dos ejercicios del emprendimiento.
A partir de que se supera el límite de los ingresos para estar comprendido en el régimen, se debe comenzar a tributar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) en función del régimen general. Luego de pasados tres ejercicios si el tercer ejercicio no supera el tope se puede volver a la exoneración.
Características:
- Sin restricciones en cuanto a los giros que la empresa puede desarrollar.
- Sin límites en activos ni cantidad de empleados contratados (dependientes)
- Pueden tributar por IVA mínimo tanto unipersonales, sociedades de hecho, SRL o S.A.
- Pueden vender también a otras empresas, no solo a consumidores finales.
- Para acogerse a este régimen deben estar incluidos dentro del IRAE ya que es una exoneración de ese impuesto. Por lo tanto deben ser rentas empresariales que combinen capital y trabajo.
- No pueden acogerse a este régimen: las empresas de transporte terrestre de carga. No están incluidos los servicios.
- Los ingresos deben ser menores a $ 142.379 promedio mensual ($ 1.708.549 anual) para el año 2023. Tope de ingreso anual
- Los contribuyentes de IRAE no pueden deducir los gastos y compras de empresas amparadas al impuesto IVA mínimo. Por lo tanto resulta en poco incentivo fiscal para contratar y comprar a las Pequeñas Empresas.
- Es una cuota fija mensual fijada previamente y no es necesario hacer liquidación alguna de IVA lo que reduce costos de cumplimiento para el contribuyente.
Beneficio para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica: se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, la que no podrá superar el 3,3% del monto de los ingresos de cada mes. Será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica. Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro de taxímetro.
Régimen de reducción de la cuota del IVA mínimo
Tributaran de acuerdo a la siguiente escala:
- El 25% de la cuota durante los primeros 12 meses desde el inicio de actividades.
- El 50% de la cuota durante los segundos 12 meses.
- El 100% de la cuota a partir de los terceros 12 meses.
Ejemplo: contribuyente que se inscribe y comienza a facturar en mayo de 2021, deberá abonar:
- desde mayo de 2021 a abril de 2022: 25% de la cuota mensual
- desde mayo de 2022 a abril de 2023: 50% de la cuota mensual
- desde mayo de 2023 en adelante: 100% de la cuota mensual
Dicha reducción no aplica para:
Contribuyentes que reinicien actividades. Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía).
Costo:
Se realizan pagos separados a BPS y DGI pero el trámite es unificado.
DGI: A partir del tercer ejercicio se debe pagar a DGI $ 5.170
Los primeros dos ejercicios se recibe una rebaja en la cuota:
Primer ejercicio: Se paga un 25 %, $ 1.293 para el año 2023
Segundo ejercicio: 50%, $ 2.585 para el año 2023
BPS: Deben realizarse aportes a BPS dependiendo de si tiene cuota mutual, cónyuge, hijos.
Al tratarse de un régimen simplificado no debe presentar declaración jurada de IVA ni de IRAE. Tampoco deben facturan con IVA pero en la factura deben dejar constancia de que se encuentran comprendidos en la exoneración del lit e art 52 t 4.
Pago:
DGI: para realizar el pago mensual se obtiene el boleto de pago DGI en su página web completando Código:560- Concepto: IVA mínimo- Mes y Año correspondiente.
Tengo una duda , si hago boleta por servicios prestados teniendo empresa Literal E , tengo que facturar iva incluido ? …. o no
Hola Enrique.te contesto en base a la información que me aportas. Si tú realizas servicios personales entonces no podrías usar las boletas de pequeña empresa, tendrías que tener abierto otro giro por servicios personales en el cual si podrías facturar con iva en las boletas.
Si lo que tienes abierto es una pequeña empresa, entonces el concepto de iva no corre, ya que no tienes cómo incluirlo en las boletas. Debes facturar por el monto que quieras pero sin considerar si es con o sin iva.
Hola , primera vez en el blog !!! Sabes que tengo un familiar que quiere abrir un taller mecanico , alquilar un local (seria mas de 15 m2),por lo que averigue en la pagina de bps, que ya de una no corresponde Monotributo. Por lo que pasamos a informarnos por Literal E.
Lei toda tu informacion ,la idea es abrirla a partir del 1 ero de enero 2021 ,te agradezco si me redondeas la idea :
1)Obtengo un usuario del titular
2)Abro la empresa por la pagina de Bps o Dgi ?
3)La abro el mismo 1 ero de enero ?
4)La factura la emito a tarves de su usuario y puede ir a Abitab directamente con el numero de empresa y ahi le emiten la factura ?ya que el no maneja medios electronicos.
5)En febrero abonaria su primer pago con el 25 % del valor que de la dgi en enero
6) El quiere incluir Fonasa con su señora que no trabaja , ese dato me lo exigiran cuando llene los datos en la apertura?
Bueno , para ser la primera vez muchas preguntas !!!! Muchisimas gracias !!
Hola Stella, gracias por escribir.
Te contesto en cada punto:
1 – OK
2 – Ok
3 – tienes 30 dias para abrirla, o sea, hasta el 31 de enero podrias abrirla con fecha 1 de enero.
4 – Si no tienes empleados, la factura sale automatica y te la envian al mail que diste al inscribirte, la imprimes y pagas en abitab.
5 – ok
6 – correcto.
A las ordenes
Marcelo
Buenas tardes,
Que sistema de facturación necesitaría tener para la pequeña empresa? Entiendo que no estamos obligados a tener factura electrónica.
Si tengo un almácen, podría hacer una factura por día por ejemplo? o como sería la forma correcta de hacerlo?
Hola Romina, gracias por escribir.
Siendo pequeña empresa no estarias obligada a pasar a facturacion electronica.
La forma correcta para registrar las ventas en una almacen es mediante una caja registradora aprobada por DGI, o mediante algun sistema de facturacion de empresas como Scantech.
Hacer una factura por dia no es lo correcto, aunque no quiera decir que no se haga.
A las ordenes.
Hola Romina.
Que sistema de facturación te conviene no te lo podría decir porque hay muchos en el mercado. Para ingresar en facturación electrónica es importante ver el importe facturado en el año anterior, por ejemplo si en 2021 superaste el $ 1,5 millón aprox, entonces estarías obligada a facturar electrónicamente este año.
Lo correcto es hacer una factura por cada venta que realices, no hay nada que te autorice a hacer una sola factura al final del día.
El monto que DGI fijó para este año por el cual puedes no hacer una factura, es de $ 170.
A las ordenes
Hola que tal? Consulta, cómo se cuánto tengo que pagar por mes de IVA Mínimo? Sumo el monto de las boletas que se generaron por mes? Y el tema de las ventas por pos? Gracias por leerme.
Hola Jona. El valor de iva minimo se fija a principio de cada año. Para este 2022 es de $ 4.720.
Es importante saber si este es tu primer ejercicio ya que de ser asi pagarias el 25% de ese valor.
A las ordenes
Hola! Cómo se calcula el ingreso para las literal e ? 1,500,000 aproximadamente es el máximo? Se cuenta el total de lo facturado o se toman en cuenta gastos?
Hola Jona. El tope de facturación del Literal E es de 305.000 UI en el año ($ 1.574.166). Tienes que tomar el total facturado.
Hola, para abrir como monotributo o literal e cómo se cuáles son los servicios que pueden estar incluídos??
Yo vendo servicios de registro de Marcas. Cómo puedo calificar para estar incluida como literal e?? Gracias, saludos, Bea
Hola Beatriz.
Si lo que tu brindas es un servicio puro, o sea que no combinas capital y trabajo sino que son rentas puras de trabajo, entonces no puedes optar ni por monotributo ni por pequeña empresa. Podrías abrir una empresa unipersonal y tributar como servicios personales, pagando IVA e IRPF cada 2 meses, ademas del fonasa mensual y la factura de aportes al BPS mensual.
Te dejo mas info del monotributo por si tienes mas dudas. https://empresaaldiauy.com/2019/01/28/monotributo/
Sds
Buenos días, cómo estás?
Tengo la siguiente consulta, estoy pensando en abrir una empresa de instalación de alarmas y mantenimiento, según tengo entendido me sirve literal E IVA mínimo ( en principio soy yo solo), ahora, tengo la siguiente duda, la facturación mensual, comprende solo las ganancias? Es decir, si yo hago una instalación x ej de venta u$s 700, son u$s 500 de materiales y u$s 200 mano de obra, cómo lo facturo? Tengo donde declarar la compra de esos materiales para q el monto de facturación sean los 200? Xq sino haciendo 3 o 4 instalaciónes ya me pasaría del monto mensual. Se entiende mi pregunta?
Aguardo tus comentarios, muchas gracias!
Hola Christian.
En el régimen de pequeña empresa (iva mínimo) el iva de todo lo que compres es un costo, por lo cual no lo puedes usar para pagar menos iva ya que estas dentro de ese régimen que es un régimen simplificado de IVA.
Si haces un trabajo el cual lo cotizaste en 700 dol, entonces ese monto es el que tienes que facturar, independientemente de todos los gastos que tuviste para realizar el trabajo como materiales mano de obra, etc.
El tope del régimen de pequeña empresa es tomando en cuenta la facturación (700 dol) y no es sobre la ganancia (200 dol)
Espero haber sido claro
Sds.
Quiero abrir una empresa de venta de ladrillos, los cuales compro con factura en el interior para revender.
Puedo registrarme como empresa de monotributo?
Hola Maria. Si, puedes abrir una unipersonal bajo el regimen de monotributo para la actividad de producción de ladrillos. A las ordenes
Que tal?le consulto,tengo 3 ideas de abrir empresa monotributo y quisiera asesorarme que costos tienen y si entran como monotributo para ver que me sirve más.(porfavor si me pasa costos de bps y dgi en cada caso)
Jardineria=a cliente finales,
Instalación de aire acondicionado.
Instalacion y mantenimiento de cámaras de seguridad y alarmas.
En todos los casos sería solo a casas(clientes finales)
De verdad le agradezco si me informa
Saludos
Hola Robert, gracias por escribir.
Contesto brevemente tus consultas.
Jardineria: Puedes abrir monotributo
Instalacion de aire: puedes abrir monotributo
Instalacion de camaras: puedes abrir monotributo.
En cuanto a los costos: Se paga un solo tributo que es a BPS y va a depender si vas a tener cobertura de fonasa o no.
Sin fonasa $ 1.961, con Fonasa $ 5.911. Existe un beneficio donde se paga el primer año el 25%, el segundo el 50% y a partir del 3er año el 100% de los aportes.
A las ordenes
que tal, tengo una empresa literal E mi trabajo es estampar ropa que los clientes proporcionan, eso se factura como servicio o producto, tengo las 2 opciones en el momento de facturar, la otras consulta estoy pagando contador, es posible reralizar los tramites directamente o es complejo, gracias
Hola Jorge.
Claramente la actividad que desarrollas combina capital y trabajo, o sea, necesitas de «maquinaria y materiales» para desarrollar el trabajo, por lo que no es exclusivamente un servicio.
La diferencia radica en los impuestos, si fuera servicio pagarías IRPF, pero en este caso y al ser pequeña empresa, tributas el Iva mínimo.
Sds
Hola, le hago algunas consultas.
Como puedo saber que tipo de empresa tiene ya una persona , en que papeles me dice Tipo de empresa, aportacion, etc…o tengo que llamar a bps/dgi o se puede saber con usuario de dgi o bps?
El balance anual de una empresa lo puede hacer cualquier contador antes de fin de año que se contrate puntualmente para esa gestión ? Es Para una empresa unipersonal taller mecanico, NO CEDE, nose si requiere alguna otra gestion mensual que si o si deba hacerlo un contador todos los meses…para sacar los montos de los boletos de dgi por las boletas compra y ventas del mes como debo hacer?
Que tipo de empresa debe ser para alguien que hace tramites personales?
gracias!!!
Hola Flavia.
Si tienes usuario de DGI lo puedes consultar ahi, en la opción «consulta de datos».
El balance anual lo puede hacer un contador que se contrate especifico para eso, si. Con toda la información que te brinde el cliente puedes elaborar el balance.
En cuanto al taller, como particularidad, entiendo que probablemente trabaje con aseguradoras que le hagan retención de iva en los pagos, lo cual deberás tenerlo en cuenta para el pago de los anticipos.
Para alguien que hace tramites entiendo que puedes abrir una unipersonal de servicios personales no profesionales, tributanto IVA e IRPF bimestralmente.
sds
Hola, buenas noches! Excelente tu pagina.
Tengo algunas consultas espero me puedas ayudar:
1) Un monotributo que abre en mayo 2023 la fecha de cierre de ejercicio para hacer el càlculo de los ingresos automàticamente queda al 30/04 de cada año?
2) En caso de tener un monotributo y pasarme del tope de ingresos al cierre del ejercicio (pasarme y caer dentro del tope de literal E), ahì automáticamente paso a literal E o paso a tributar IRAE por pasarme?
3) En el caso de monotributo importador en DGI se menciona «Importaciones: Si realizan importaciones, lo harán como no contribuyentes. Para ello, deben realizar un trámite previo, en el Departamento Comercio Exterior de la Dirección General Impositiva». Tenés idea en qué consiste el trámite?
Espero haber sido clara.
Muchas gracias por la ayuda!!!
Hola Marcela, gracias por escribir.
Te contesto:
1) la fecha de cierre de ejercicio es el 31 de diciembre. Como no completaste el año entero, sino 8 meses, debes prorratear el monto del tope que fija de DGI que es por 12 meses y ahí comparar.
2) si en algun momento, durante el transcurso del ejercicio, te pasas del tope, deberías comenzar a tributar en el siguiente régimen que es el de pequeña empresa (literal E). Si luego superas el tope del Literal E, ahi recién comenzarías a tributar irae bajo el régimen general.
3) Es un tramite sencillo que se realiza ante la DGI en el sector de Comercio Exterior. Te adjunto un link con mas info de la DGI
https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,tramites-de-comercio-exterior,dgi–preguntas-frecuentes,O,es,0,
A las órdenes.
Marcelo
Buenos dias! Mi empresa es de PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL – UNIPERSONAL O PROFESIONAL, aporto iva mínimo, tengo RUPE para proveedor del estado, pero próximamente voy ampliar la facturación por los servicios y voy a tener personal (6 o 7 empleados) y la facturacion se va a ir a 6.000.000 aprox a modo de ejemplo. Mis consultas son
1- Puedo hacer estos cambios?
2-Debo cambiar mi tipo de empresa?
3-Que impuestos empiezo a pagar ahora y cuales dejo de pagar?
Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio, gracias por escribir.
Te contesto por parte
1- si estas bajo el régimen de pequeña empresa pagando iva mínimo y superas el tope de facturación anual, entonces debes pasar al siguiente régimen en el mes que superas el tope.. El siguiente es el régimen general.
2- no es necesario cambiar el tipo de empresa, puedes seguir con tu unipersonal, lo que te va a cambiar son los impuestos,
3- ahora vas a pagar iva por régimen general (iva ventas – iva compras), Irae e IP.
A las ordenes
Marcelo
Buenas tardes.
En el caso de un monotributo importador se paga una cuota a BPS y ninguna cuota a DGI pero, el dueño de ese monotributo debe tributar IRPF por las ganancias del ejercicio? Hay que comparar vs. el mínimo no imponible como un rendimiento de capital mobiliario o como trabajo independiente? o directamente no hay control de las ganancias?
Porque me confunde si es o no un 7% como si fuera un dividendo para irpf. Y de corresponder lo retiene la empresa o lo paga directamente el dueño? A fin de año sería verdad?
Muchas gracias.
Saludos
Hola Mateo, gracias por escribir.
Si tu tienes un monotributo, estarías exonerado de tributar irpf por los dividendos ya que tus ingresos (ventas) serian inferiores a 4 millones de UI.
Sds
Marcelo
Muchas gracias por tu respuesta y ayuda.
Una duda más: el monotributo importador tiene que presentar ante DGI alguna declaración jurada de algún tipo, o al cierre del ejercicio fiscal?
Saludos
Hola Mateo.
Declaracion jurada no. Pero si tienes que hacer un tramite de habilitacion ante la DGI en el sector de comercio exterior. Te dejo el link de DGI para mas info.
Sds
https://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,tramites-de-comercio-exterior,dgi–preguntas-frecuentes,O,es,0,
Buenas tardes, Luis. Sos un genio muchas gracias.
En el caso de monotributos sin dependientes, al abrir la empresa tengo que ir a sellar el libro negro de MTSS al abrirlo? No va a tener dependientes de momentos pero nunca se sabe.
Saludos
Buenas.
Si no tienes dependientes no debes registrar el libro en el Ministerio
Sds
buenos dias . quisiera abrir una empresa para suministro de personal a otra.
me podrias informar que tipo de empresa seria? y cuales serian los costos de la misma .
felicitaciones por la pagina
Hola Patricia, gracias por escribir.
Te respondo de manera breve por este medio y cualquier cosa podemos ampliar la consulta.
Puedes abrir una empresa unipersonal o una sociedad, como ser una SAS. Esas serian 2 variantes para abrir la empresa, con sus pro y contras de cada una.
En ambos casos (a modo de resumen) pagarías BPS por tus aportes como titular, que dependiente de tu situación familiar y sin tener empleados puede rondar entre unos 7 y 9 mil pesos mensuales.
A DGI le pagarías el IVA de lo que factures de tus ventas mas un IRAE mínimo que ronda los $ 6 mil.
A las ordenes
Hola, que tal? Primero que nada felicitaciones por la página! Está genial. Lo que muchos necesitamos.
Te consulto, las pequeñas empresas literal E deben hacer balance anual?
Gracias y saludos
Hola Sofia, gracias por tu comentario.
Cuando mencionas pequeña empresa Literal E, estás hablando de la forma de tributar los impuestos de la empresa, pero no me mencionas que tipo de empresa es. Es una unipersonal, es una sociedad de hecho, es una SAS???. De todas maneras te adelanto la respuesta.
Si es una unipersonal, no debe presentar declaración jurada a DGI, entiendo que eso es lo que consultas cuando mencionas «balance anual». Si es una sociedad de hecho, si debes presentar el formulario 1050 a DGI, y si es una SA, SRL, o SAS, también debe presentar el formulario 1050 a DGI aunque sea pequeña empresa.
Comentario final: Contabilidad y balance anual puedes tener de todas formas, es mas, deberías para un mejor control, pero la respuesta que te di es para saber si estas obligada o no a presentar declaración jurada ante DGI.
sds
Buen día, que tal? Te quisiera hacer una consulta sobre la nueva resolución 2389/023 sobre facturación electrónica. Si la empresa (unipersonal pequeña empresa) abrió en agosto de este año, hasta cuándo tengo tiempo de pasar a facturación electrónica, y cómo se hace?
Gracias
Hola Beatriz, gracias por escribir.
La resolución habla de aquellas empresas que estaban inscriptas al 31/07/2023, lo cual no es tu caso; dichas empresas tienen plazo hasta el 01/05/2024, por lo cual estimo que para tu caso el plazo debe ser el 1/05 pero del 2025.
A las ordenes.
Marcelo
Buen día Marcelo! Muchas gracias por tu respuesta! Me gusta mucho esta dinámica, puedo aparecer varias veces! Jeje
Tengo una consulta más, creo es media obvia pero quiero confirmarlo. Los primeros meses de facturación de unipersonal pequeña empresa puede que tenga mayor facturación de compras que de ventas? No hay problema en eso? Siempre y cuando no se pase del tope?
Hola Beatriz.
Si, es muy probable que so comienzas un negocio como pequeña empresa, primero tengas mayores valores de compras que de ventas, no hay problema con eso.
sds
Marcelo
Buenas noches! Espero se encuentren bien!
Te hago una consulta sobre unipersonal pequeña empresa. Al dueño de esta le corresponde algún tipo de seguro por enfermedad?
Desde ya muchas gracias
Saludos
Hola Jonathan.
Si, el titular de la unipersonal aporta al fonasa y tiene derecho a mutualista.
sds
Estimado muy bueno el blog, tengo una consulta si en abril 23 superé el tope de facturación de la pequeña empresa, a los efectos del IRAE en la declaración jurada los ingresos gravados son los del periodo mayo 23-diciembre23 ? o todos los del ejercicio 01/23-12/23?
Hola Ignacio, gracias por escribir.
Es correcto lo que mencionas, a partir del 01/05 deberías haber cambiado de régimen y los ingresos a declarar serán los de mayo a diciembre. Ese es el período que debes considerar tanto para las ventas como para las compras, sobre todo por el tema del IVA, ya que el iva compras de cuando estabas en pequeña empresa no lo puedes considerar.
A las ordenes.
Marcelo
Muchas gracias!
Hola , qué tal?. Cuál es la forma de saber cuál es el costo de IVA mínimo 2024?.
Gracias!
Hola Maria.
El valor del iva minimo para el 2024 es de $ 5.380.
Marcelo
Buenas tardes.
Una duda. Si yo tengo una pequeña empresa IVA mínimo puedo comprar a un proveedor que no sea contribuyente de IVA?
Y lo otro si siendo pequeña empresa IVA mínimo puedo vender mis productos a grandes empresas?
Saludos,
Hola Sofia, gracias por escribir.
Ambas preguntas son afirmativas, puedes comprar a un proveedor que no sea contribuyente de iva (que sea monotributo o pequeña empresa) y puedes vender tus productos a grandes empresas.
A las ordenes