Feriados no laborales en licencia de Construcción
Consulta:
Los feriados del 25/12 y el 1/1 en una empresa constructora en la cual los empleados están gozando la licencia de la construcción, es la empresa que debe pagar estos feriados o están cubiertos por BPS?
Respuesta:
Los Feriados NO Laborales (llámense básicos para todos los grupos salariales): 01/01 – 01/05 – 18/07 – 25/08 -25/12 (y cada 5 años el 01/03); se pagan SIEMPRE caigan el día que caigan.
Después, cada grupo salarial tienen a su vez sus feriados No laborales particulares que cada grupo los define como se pagan pero generalmente se pagan con el mismo criterio (o quizás con otras particularidades).
Pero, reitero y agrego: los feriados no laborales básicos se respetan así, no importando si cae dentro del goce de su licencia anual.