Finalización de la relación laboral
Tanto el trabajador como el empleador pueden terminar unilateralmente la relación de trabajo. El trabajador mediante una renuncia y el empleador mediante el despido. Si la relación laboral finaliza por decisión unilateral del empleador (despido), debe abonar la correspondiente indemnización por despido.
En algunos casos (ej. contrato de trabajo a término), el contrato finaliza por el solo cumplimiento del plazo o condición pactada.
No se requieren formalidades particulares para despedir o renunciar.
(i) Pago de la Indemnización por Despido Común.
En términos generales, la indemnización por despido equivale a un salario mensual por cada año o fracción trabajado, hasta un máximo de 6 años.
El salario mensual que debe tomarse en consideración para el cálculo de la indemnización por despido, debe incluir la cuota parte del aguinaldo, la licencia y el salario vacacional, el promedio mensual de horas extras, comisiones o incentivos pagados en el último año de trabajo.
No tienen derecho a percibir la indemnización por despido los trabajadores que sean despedidos por notoria mala conducta, los trabajadores contratados a plazo o para obra determinada, los trabajadores zafrales, los trabajadores suplentes y los que son contratados a prueba.
(ii) Pago de Indemnización por Despido Especial.
En algunas situaciones particulares de ruptura del vínculo laboral por decisión del empleador, genera el pago de indemnizaciones especiales.
– Trabajadora embarazada o que ha dado a luz: el despido ocurrido desde el momento que el empleador toma conocimiento del embarazo y hasta los 180 días desde el reintegro efectivo luego de la licencia por maternidad, genera el pago de un despido especial equivalente a 6 meses de sueldo (esta indemnización se adiciona a la indemnización por despido común).
– Trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo: si no se reinstala al trabajador a su posición habitual luego que sea dado de alta por el Banco de Seguros del Estado, se debe abonar una indemnización por despido especial que equivale al triple de la indemnización por despido común.
Si se lo reinstala a su posición pero se lo despide dentro de un plazo de 180 días desde que retomó sus actividades, tendrá derecho a los salarios que hubiera percibido hasta el término de los 180 días más la indemnización por despido común.
– Trabajador que estuvo amparado al seguro por enfermedad: el trabajador que luego de reinstalado a sus tareas habituales es despedido dentro del plazo de 30 días, tiene derecho en principio al pago de una indemnización por despido equivalente al doble de la común.