Salarios y beneficios laborales
(i) Pago del Salario
Todo empleado tiene derecho al cobro de su salario.
El salario debe ser pagado básicamente en dinero, si bien se puede pagar una parte del salario en especie, está prohibido pagar íntegramente el salario en especie.
El salario puede ser fijado por tiempo trabajado (modalidades fijas de remuneración en función de horas, días o meses de trabajo), por producción realizada (modalidad variable de remuneración como ser los destajos, comisiones, participaciones) o por un sistema mixto.
Existen diversos mecanismos de fijación de salarios, a través de la negociación individual con cada trabajador en su Contrato de Trabajo, a través de la negociación bipartita con la firma de convenios colectivos entre empresa y sindicatos o a través de negociación tripartita en la que el gobierno participa junto a representantes de trabajadores y empleadores en la fijación de salarios mínimos por categoría y reajustes semestrales o anuales a través de los Consejos de Salarios.
Consejo de Salarios es un órgano de composición tripartito (Estado, representantes de Empleadores y Trabajadores) que se estructura en distintos grupos según rama o actividad, y que, mediante el mecanismo del diálogo social y dentro de cada grupo de actividad, fija salarios mínimos por categorías, incrementos o actualizaciones, beneficios y estructura categorías laborales (delimitando las tareas inherentes a cada categoría).
Es decir que, existe un salario mínimo obligatorio que se fija por Consejo de Salarios y por encima del mínimo empleador y trabajador pueden -por ejemplo- acordar libremente un salario superior. No se pueden pagar salarios inferiores. Asimismo, existe un Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, aunque el mismo no alcanza casi a ninguna actividad ya que la mayoría de los sectores se encuentran representados en los Consejos de Salarios.
(ii) Horario de trabajo. Limitación de la Jornada.
Existe una doble limitación en el horario de trabajo:
– Limitación diaria, ocho horas.
– Limitación semanal, que puede dividirse en dos regímenes generales: Industria, 48 horas semanales; y Comercio, 44 horas semanales.
Sin perjuicio de ello, existen regímenes especiales atendiendo al tipo de actividad que se desarrolla (por ejemplo, bancos, rurales, construcción, etc.).
(iii) Horas Extras
Las horas de trabajo que exceden la limitación legal o convencional de la jornada de trabajo, genera el pago de horas extras.
La hora extra en día hábil genera un recargo del 100% sobre la hora común.
La hora extra en día de descanso genera un recargo del 150% sobre la hora común.
Los empleados necesariamente deben realizar horas extras en aquellos casos que sea
indispensable o existan razones de fuerza mayor.
(iv) Descansos
El trabajador tiene derecho a un descanso intermedio durante la jornada y a un descanso semanal.
En lo que respecta al descanso intermedio, el mismo puede ser de media hora (“Jornada Continua”) o de dos horas o dos horas y media (“Jornada Discontinua”), dependiendo de la actividad que desempeñe el trabajador. En este último caso, el descanso puede ser reducido a una hora, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador.
Respecto al descanso semanal, existen dos regímenes generales:
– Industria: el descanso es el día domingo o se descansa un día cada seis días de trabajo (descanso rotativo).
– Comercio: el descanso es de 36 horas semanales. En general es a partir del mediodía del día sábado y todo el domingo (semana inglesa). Se pueden autorizar regímenes de descanso especiales, consistentes en descanso el día domingo y mediodía del día lunes o descanso en forma rotativa y continuada de 36 horas en cualquier momento de la semana (rotativo).
(v) Nocturnidad
Sin perjuicio de lo establecido para cada sector en particular, existe regulación general que otorga un plus del 20% a quienes se desempeñan total o parcialmente (al menos cinco horas) entre las 22 y las 6 horas.
(vi) Aguinaldo
Es un pago en dinero que deben recibir los empleados en determinadas épocas del año (Junio y Diciembre).
Equivale a la doceava parte del total de los salarios en dinero pagados por el empleador en los períodos Junio-Noviembre y Diciembre-Mayo.
(vii) Licencia
Todo trabajador tiene derecho a 20 días pagos de vacaciones anuales remuneradas por cada año civil trabajado en su totalidad. Si no trabajó en su totalidad el año civil, la cantidad de días de licencia se calcularán en proporción al tiempo trabajado.
Al quinto año de trabajo se genera un día de licencia por antigüedad que se suma a la licencia ordinaria. Después se agrega un día cada cuatro años trabajados.
Los días de vacaciones se gozan dentro del año civil inmediato siguiente a aquel en que se generó el derecho, es nula la renuncia al goce de su licencia o su compensación en dinero.
La licencia se goza en forma continua (salvo convenio colectivo donde se pacte el fraccionamiento en períodos de 10 días cada uno) y a los efectos del cálculo no se computan los domingos ni los feriados (salvo convenio colectivo donde se pacte lo contrario).
Los trabajadores mensuales tienen derecho a percibir en pago por la licencia, 1/30 de su sueldo por cada día de licencia gozada. Los trabajadores que tienen pactado su salario por día (jornaleros) tienen derecho a percibir en pago por la licencia, su jornal diario vigente por la cantidad de días de licencia que les corresponde.
Los trabajadores que tienen pactada una remuneración variable, tienen derecho a percibir en pago por la licencia, la suma resultante de multiplicar la remuneración diaria promedio percibida en el año inmediato anterior al momento del inicio de la licencia, por la cantidad de días de licencia que le correspondan.
(viii) Licencias Especiales
Los trabajadores tienen derecho a las siguientes licencias especiales pagas. Estas licencias se adicionan a la licencia ordinaria.
Abonadas por el empleador – Licencia por Estudio: mínimo de 6 días y un máximo de 12 días en el año civil dependiendo de la cantidad de horas semanales que trabaje el empleado.
– Licencia por matrimonio: 3 días, uno de ellos el día del matrimonio.
– Licencia por Duelo: 3 días hábiles por fallecimiento de padre, madre, hijos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
– Licencia por actividad sindical: el período de licencia depende de lo pactado en el Convenio Colectivo respectivo.
– Donación de sangre: 1 día por año.
– PAP: 1 día al año.
Licencias no pagas por empleador (lo asume el Estado)
– Licencia por maternidad: desde 6 semanas antes de la fecha del parto, hasta 8 semanas después del mismo.
– Licencia por adopción: 6 semanas para el padre o la madre. Si ambos padres adoptivos tienen derecho a licencia, al padre le corresponderán 10 días, mientras que a la madre 6 semanas.
– Licencia por enfermedad: hasta 1 año de cobertura, con otro de prórroga como máximo, o 2 años alternados dentro de los 4 últimos años por la misma dolencia. – Licencia por Paternidad: el día del nacimiento más los 2 siguientes (pagos por el empleador) y 10 días continuos (cubiertos por BPS).
(ix) Salario Vacacional
Los trabajadores tienen derecho a percibir además del monto que reciben por concepto de licencia, un monto complementario que se denomina salario vacacional.
El monto del salario vacacional equivale al 100% del jornal líquido de la licencia. El jornal líquido es el resultado de descontarle al jornal común las contribuciones a la seguridad social.
El salario vacacional se paga antes del comienzo de la licencia.
(x) Goce de Feriados
Existen tres tipos de feriados:
– Feriados comunes: el trabajador mensual cobra el sueldo común, tanto si lo trabaja como si no lo hiciera. El trabajador jornalero cobra el jornal habitual si trabaja en el feriado, y no percibe salario por ese día en caso de no hacerlo.
– Feriados pagos: estos días se pagan aunque no se trabajen, y si se trabajan, se abona doble. Son cinco feriados pagos en el año, 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre.
– Feriados no laborables: su forma de pago dependerá de la Ley o el Decreto que establece el mismo.