FONASA SERVICIOS PERSONALES
SERVICIOS PERSONALES EXCLUSIVOS
De conformidad con lo establecido en el art. 70 Ley 18.211 de 5/12/2007 en la redacción dada por el último inciso del art. 12 Ley 18.731 de 7/1/2011 y el art. 28 Decreto 221/011 de 27/6/2011, quienes obtengan exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia que en el ejercicio fiscal NO superen las 30 BPC, dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS) a partir del ejercicio siguiente. Ante tales circunstancias se exponen a continuación los principales aspectos a tener en cuenta:
1. Cómputo mínimo
- Ingresos a considerar Corresponde considerar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales, sin IVA (importe neto) del periodo comprendido entre los meses de enero y diciembre 2018. Asimismo quienes hayan percibido subsidio por inactividad compensada deberán considerar los importes nominales, atendiendo a lo establecido por el Art. 9 Ley 18.922 de 06/07/2012.
- Importe mínimo Para el ejercicio 2018 el mínimo de ingresos, por el periodo 01/2018 a 12/2018 de 30 BPC equivale a $ 115.440 (Valor BPC 01/2018: $ 3.848). Si por inicio de actividades el período fuera menor, deberá prorratearse por cada uno de los meses a razón de $ 9.620.
2. Consecuencias de no alcanzar el mínimo
El trabajador y su familia a cargo dejan de ser beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a partir del 1/1/2019. Modificaciones a partir de enero del 2019 para quienes no alcanzaron el mínimo
- Seguro de Salud El titular deberá modificar la información relativa a la cobertura médica pasando a la condición de “No beneficiario”, modificando el código de Seguro de Salud desde el mes de enero/2019, según sea: – Profesionales con VF 89 y VF 88: código de seguro de salud 9 – No profesionales: o VF 92 en TA 11: código de seguro de salud 9 o VF 1 en TA 1: código de seguro de salud 42 (sólo aplicable a las situaciones declaradas con SS 99 en el mes de diciembre) – Medios disponibles – servicio en línea “Modificación de Seguro de Salud”. – Plazo – hasta el 10 de enero de 2019. Las modificaciones fuera del plazo establecido pueden generar al contribuyente deuda por concepto de reintegros mutuales, que corresponden a los importes abonados a los Prestadores de Salud por concepto de afiliaciones indebidas. Las consultas se canalizan a través del servicio en línea “Consúltenos”, tema Empresarios, Motivo GAFI – Gestión de Afiliaciones.
- Obligación de aportes FONASA No corresponde realizar aportes FONASA hasta tanto no se cumplan las condiciones que hacen recuperar el beneficio.
3. Recuperación del beneficio de la cobertura médica
Si en el transcurso del año 2019, el importe de la facturación sin IVA supera las 30 BPC4 , se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo. En este caso corresponde:
- Modificar el código de seguro de salud al habilitante que identifique la situación familiar en calidad de beneficiario de la cobertura médica, en el mes que se supera dicho importe.
- Realizar los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada, a la cual se le aplicará la alícuota que corresponda según se trate de un contribuyente comprendido en el IRPF o IRAE. Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanzó el importe mínimo
Fuente: página BPS