Facilidades de pago para todas las empresas – BPS
Las empresas contribuyentes del BPS podrán acceder a un régimen especial de facilidades de pago para financiar la totalidad de las obligaciones adeudadas hasta marzo del 2021.
Debido a la situación por la que atraviesan muchas empresas como consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19, y según lo establecido en la ley 19.942, el Banco de Previsión Social pone a disposición un régimen especial de facilidades de pago para los aportes adeudados hasta marzo del 2021.
Esta medida comprende a todas las empresas registradas en el BPS, de todos los sectores de actividad, sean de Industria y Comercio, Construcción, Servicios personales, Servicio doméstico o Rural.
Los contribuyentes podrán convenir los aportes personales, en su monto original, hasta en 36 cuotas en pesos y hasta en 72 cuotas en Unidades Reajustables la actualización que les corresponda (UR).
También podrán financiar los aportes patronales hasta en 72 cuotas en UR, con la posibilidad de pagar la primera a los 12 meses y financiando en 60 cuotas.
Se presenta una situación especial para las empresas monotributistas que podrán convenir todas sus obligaciones hasta marzo del 2021 en un máximo de 72 cuotas en pesos y tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2022 para hacer uso de este beneficio.
Para realizar consultas, pueden comunicarse a través del servicio en línea Consúltenos, seleccionando el tema Empresarios, motivo Facilidades de pago.
Hola qué tal?
Soy lectora de varias de tus entradas y son de gran ayuda.
Mi pregunta es por los comprobantes de contingencia en la facturación electrónica. Si yo informo en DGI que estoy en régimen de facturación manual por unas horas en mi empresa, entonces yo emito los comprobantes de contingencia manuales pero luego de eso (y acá es la duda) yo lo tengo que pasar de comprobantes manuales a electrónicos?
O sea facturé un eticket manual de contingencia por $1000 y cuando vuelva el sistema electrónico tengo que pasar ese comprobante a un eticket electronico de $1000 haciendo referencia al comprobante de contingencia en la adenda por ejemplo?
Tengo esa duda porque si no lo facturo electronicamente DGI no lo vería pero si esto es un error estaría facturado doble. No sé si fui clara.
Yo lo que vengo haciendo es facturar manual con los de contingencia y cuando salga de la contingencia los vuelvo a facturar pero en comprobante electronico haciendo referencia a que ese comprobante viene del comprobante de contingencia manual….sin embargo el manual no lo anulo despues de eso. Y al contabilizarlo se contabiliza solo el electronico y se pone de referencia el manual de contingencia asociado…
Cómo se procedería correctamente???
Muchas gracias por tu ayuda
Hola Romina, gracias por escribir.
Si, entendí tu caso.
Tu software de facturación electrónica debe tener habilitado para emitir comprobantes de facturación de contingencia.
Está bien lo que estas haciendo, primero emites el comprobante en papel y luego cuando se restablece el software, emitís el CFC y le pones le nro del comprobante en papel para que quede referenciado.
Entiendo que el comprobante emitido en papel no lo debes anular, debes tomar como valido solo el emitido electrónicamente.
Por más detalles te recomiendo que consultes con tu proveedor de facturacion.
sds