Cómo se cobra un saldo de IVA – Servicios personales a favor del contribuyente (crédito)
Caso 1: Excedente de IVA – Compras de un ejercicio:
El excedente de IVA de compras (IVA de compras en el año > IVA facturado en el año) quedará reflejado en la declaración jurada anual en la línea 344: “Excedente de IVA compras para el ejercicio siguiente” y podrá descontarse en el ejercicio siguiente. No se devuelve este importe en certificados de crédito.
En la declaración jurada anual del ejercicio siguiente se deberá incluir en la línea 341: “Excedente IVA compras por oper. grav. ej. ant.”.
Caso 2: Excedente de pagos, retenciones efectuadas, etc.:
Si de la declaración jurada surge un saldo de IVA a favor del contribuyente, no es posible que el mismo se realice en efectivo. Solamente podrá por cobrar su crédito mediante Certificados de Crédito.
Conozca más sobre Certificados de Crédito.