Cómo se calculan los pagos bimestrales de IVA- Servicios personales

El cálculo del anticipo se realiza para cada uno de los meses en forma independiente, determinándose el anticipo bimestral como la suma de ambos.

Se deberá calcular mensualmente la diferencia entre el IVA de ventas (IVA facturado) y el IVA incluido en la documentación de compras admitido por la normativa.

A la suma obtenida, podrán restarse determinados importes si corresponde.

Si en un bimestre tengo más IVA Compras que IVA Ventas el excedente de IVA compras podrá ser utilizado en los bimestres siguientes. 

IVA de ventas:
Para determinar este IVA (IVA generado o facturado) se aplica la tasa básica o minima, según corresponda, sobre el total facturado excluido el propio impuesto. Asimismo, deberán facturar el IVA en oportunidad de la venta de los bienes de su activo fijo.

IVA de compras:
Para determinar el IVA de compras deducible se deberá tener en cuenta el IVA incluido en la documentación de compras, siendo necesario que el impuesto se halle discriminado en la documentación correspondiente, e individualizado el comprador con nombre y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Importante: Estos contribuyentes no podrán deducir el Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de vehículos, mobiliario y gastos de naturaleza personal, tales como vestimenta, comida y préstamos bancarios.

El impuesto correspondiente a las adquisiciones de bienes y servicios que se destinen parcialmente a actividades gravadas se computará en la proporción correspondiente, con un máximo del 50%, salvo que se demuestre fehacientemente que la afectación a la actividad gravada supera ese porcentaje.

Retenciones:
Se deducirán las sumas retenidas por los responsables del impuesto debidamente documentados.