IVA Mínimo – Nuevo Valor año 2020
Se fijó en $ 3.980.- (pesos uruguayos tres mil novecientos ochenta) para el año 2020, el monto del pago mensual por concepto de IVA que deben abonar los contribuyentes incluidos en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-96.

Vencimientos Iva Mínimo

hola marcelo ,yo pago un monotributo por servicios y venta de algun insumo,sucede que a empresas no le puedo facturar,y tengo posibilidades de venderle algunos insumos y acesorios que yo fabrico a empresas,
podria pasarme de monotributo a literal e ,no superando el tope anual de facturacion,cuanto es el importe actual,si arranco pagando 25porciento y si despues del tercer año puedo recomenzar con un 25 porciento si no supero el tope ,gracias saludos
Hola Fernando.
Si, puedes pasar de monotributo a literal E sin problema. El iva minimo para el 2020 está fijado en $ 3.980, asi que pagarias el 25% el primer ejercicio.
En enero del 2021, ese valor se ajusta.
A las ordenes
Buenas tardes, Contador. Yo tengo una pequeña empresa Literal E. Durante 2020 pagué el 25%, o sea, $ 995. A partir de 2021 empiezo a pagar la mitad y a partir de 2022, la cuota entera? Desde ya, muchas gracias. Alejandra.
Hola Alejandra. Es correcto, a febrero de 2021 pagarías el 50% del iva mínimo correspondiente a enero.
A las ordenes.
Hola Alejandro, gracias por escribir.
Es correcto tu razonamiento.
El valor del iva minimo para el 2021 es de $ 4.380
sds
Siguiendo mi comentario anterior, cuánto sería el valor para 2021? Gracias.
Aun no esta el importe para el 2021.
sds
Hola, buenas tardes.
Tengo una empresa que tiene IVA mínimo. Que inició actividades el 14/12/2020, el cierre de su ejercicio económico sería 31/12/2020. Ahora en enero 2021 debería pagar el 25% es decir $995. Pero cuando se genere la obligación de enero 2021, tengo que pagar ya el 50% es decir $1.990 por ser el segundo ejercicio ya?
Aguardo sus comentarios,
Muchas gracias
Hola Maickol, gracias por escribir.
Si iniciaste actividades en diciembre, asumiendo que facturaste en diciembre, debes realizar el primer anticipo en enero (el pago corresponde a diciembre). Ese pago es por el 25% del valor del iva minimo del 2020.
En febrero debes pagar el mes de enero y el monto es el 50% del valor del iva minimo del 2021 ya que estas en el segundo ejercicio.
A las ordenes.
Estimados buenas tardes, cómo están? Tendrían idea los nuevos valores para 2021 de las Literal E? Es decir aportes mensuales a BPS y DGI, y tope de facturación? Gracias, próspero año nuevo
Hola Ignacio, gracias por escribir.
El iva minimo para este año es de $ 4.380. El topde de facturacion de la pequeña empresa sigue siendo de 305.000 UI en el año ($ 1.459.425)
A las ordenes
Hola en que casos se puede acceder a pagar el 25% en el 1er año de una empresa literal E ?
gracias
Hola Fernando, gracias por escribir.
Si abres una empresa literal E, entonces el primer año de trabajo abonas el 25% del valor del iva mínimo. No tienes que cumplir ningún requisito extra.
Sds
Buenas tardes,
Tengo una consulta, abrí una empresa literal E, doy talleres de música para empresas.
Pero muchas empresas no quieren trabajar con literal E por el descuento del iva.
Grupo pequeña empresa, la actividad es «Otros tipos de enseñanza N.C.P»
Podría pasarme a tener una empresa que pueda tener iva?
Cual es el costo de este tipo de empresa respecto al literal E?
Muchas gracias
Saludos.
Hola Sebastián, gracias por escribir.
Si actualmente estas tributando como pequeña empresa (literal E), puedes pasarte al siguiente escalón que es «regimen general».
En dicho regimen seguirías tributando la factura de BPS por tus aportes jubilatorios y fonasa, además pagarías mensualmente el IRAE que está fijado en $ 5.740 y tributarias el IVA mensualmente realizando anticipos. Para ver que anticipo de iva debes realizar, tienes que ver el iva ventas (de lo que tu facturaste) y restarle el iva compras (tus compras del mes) y ver que saldo te da a pagar o no.
Por mas informacion y servicios que precises estoy a la orden.
Hola, tengo un par de consultas.
1. Cuáles son tus honorarios mensuales en caso de necesitar tus servicios.
2.Yo tengo un almacen aún en régimen Literal E, es una sociedad de hecho, este comercio abrió en febrero de 2020 por tanto pague 990 todo el año, este año (2021) debería pagar el 50% y el siguiente un 75% del IVA Minimo establecido por DGI?
De antemano, muchas gracias.
Hola Gabriela, gracias por escribrir.
La consulta de los honorarios prefiero contestarte por privado.
En cuanto a la empresa, este año pagarías el 50% del valor del iva mínimo que está fijado en $ 4.380. A partir del 2022 comienzas a pagar el 100% del iva minimo.
A las ordenes.
Buenos días, tengo una empresa Monotributo y estaría interesado en cambiarme a una Literal E, mi consulta es yo ahora pago aprox 4500 pesos incluyendo Fonasa, si me cambio a literal E pagaría lo mismo en BPS ?
Hola Manu, gracias por escribir.
No, si pasas a pequeña empresa pagarías mas a bps ya que los aportes en el monotributo se calculan sobre 5 bases fictas y en la pequeña empresa sobre 11 bases fictas.
Te paso el link de BPS para que veas cuanto tributarias en pequeña empresa dependiendo de tu situacion con el fonasa.
https://www.bps.gub.uy/6665/industria-y-comercio.html
Buenas , queria consultarle lo siguiente. En caso de conformar una sociedad de hecho la cual presta servicios de enseñanza (rubro reposteria y decoracion) , en caso de no superar el tope de 305.000 ui anuales, pagaria iva minimo como pequeña empresa, no? Luego la renta obtenida se atribuye a los socios, pagando estos IRPF agregandolo en sus respectivas dj?
Por otro lado , en caso de superar el tope, comenzaria a abonar iva regimen general dejando de abonar el minimo, pero con respecto al impuesto a la renta, sigue igual (abonando cada uno por la renta atribuida)? O la sociedad de hecho pasa a pagar irae? Es independiente este ultimo tema en consideracion al regimen q ampara con respecto al iva?
Muchas gracias!
Hola Juan, gracias por escribir.
Si te pasas del tope de facturacion de pequeña empresa, entonces La Empresa tributaria mensualmente el anticipo de IRAE y tambien los anticipos mensuales de IVA.
A las ordenes.
Buenas noches, aprovecho para consultarte.
Voy a comenzar a trabajar para una empresa y en vez de ser empleado, debo facturarle con iva, necesito saber cómo calcular los costos que tendría para eso y si existe alguna forma tributaria que me favorezca en dicho caso. Me comentaron que me puedo apegar al ficto de irae. Agradecería mucho cualquier información que puedas proporcionarme
Buenas noches, gracias por escribir.
Lo primero que hay que saber es si vas a facturar servicios o vas a combinar capital y trabajo. Si le vas a facturar algun tipo de servicio como asesoramiento, o algo de informatica, o consultoria, entonces tributarias IVA e IRPF por servicios personales, si por el contrario le vas a facturar algun otro tipo de trabajo que combines tu trabajo con algo de capital (herramientas etc), entonces puedes tributar IRAE por ficto como mencionas. Podrias tener alguna opcion mas economica que es la de tributar iva minimo abriendo una unipersonal pequeña empresa, pero en ese caso no podrias facturar con iva en tus ventas.
Para saber los aportes que te corresponden a BPS te paso el link de bps: https://www.bps.gub.uy/6665/industria-y-comercio.html
El ficto de IRAE está en 5.740 por mes.
Esto es a modo de darte una guia.
A las ordenes
Hola que tal,
quisiera hacerte una consulta
como calculas el tope anual de literal e, es decir las 305000 UI que son unos $ 1.459.000 anuales.
Me refiero a si una literal e comienza su actividad en el mes de Junio y luego factura llegado diciembre $ 1.350.000. El tope anual no lo pasa, pero se considera que sí lo pasa porque mensualmente «en promedio» facturó más?
Como lo considera la DGI?
Gracias
Hola Ro, gracias por escribir.
Para el tope se toma todo lo facturado en el año, o sea hasta el 31/12. En tu caso si facturó en dic $ 1.3 millones, entonces no superó el tope y en el siguiente año puede seguir en el mismo regimen.
A las ordenes.