Tributación de empresas Unipersonales

Inicialmente debemos separar en lo que respecta  al giro, ya sean  unipersonales exclusivamente por servicios personales, o qué combinan capital y trabajo.

Las unipersonales de servicios tributan IRPF e IVA con pagos bimensuales, pero pueden optar por tributar bajo normas de IRAE. Si los ingresos anuales superen los 4.000.000 U.I., deberán tributar bajo normas de IRAE en forma preceptiva.

Aquellas empresas unipersonales que realicen actividades empresariales,  (combinan capital y trabajo) pueden optar por regímenes simplificados de tributación de acuerdo a su dimensión económica como son, el régimen de Monotributo, Pequeña Empresa e IVA Cuota (Pago Simplificado).

Monotributo – Unipersonales con Ingresos anuales menores a 183.000 U.I.

Las unipersonales que desarrollen actividades de reducida dimensión económica, sin  explotación de más de un puesto  o pequeño local simultáneamente, tengan como máximo 1 solo dependiente, vendan exclusivamente a consumidores finales y realicen  una única actividad  sujeta a afiliación patronal pueden ampararse bajo Régimen de Monotributo.  Por reducida dimensión económica se entiende  que son aquellos cuyos activos en ningún momento del ejercicio económico superen en valor económico 152.500 U.I.

Bajo este régimen el contribuyen aporta una cuota fija  en sustitución de las contribuciones especiales a la seguridad social y demás impuestos nacionales, con excepción de los que gravan a las importaciones. El valor de la cuota varía de acuerdo a la situación familiar de cada persona.

Pequeñas Empresas – Ingresos anuales menores a 305.000 U.I 

Los contribuyentes de IRAE con ingresos anuales menores a 305.000 UI pueden ampararse en el Régimen de pequeña empresa establecido en el Lit E)  del art.52 Título 4. No se exigen otras condiciones respecto de cantidad de empleados o nivel de activos, aunque hay ciertas actividades que se encuentran excluidas de la exoneración tales como transportistas terrestres profesionales de carga y quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.

Las unipersonales amparadas en este régimen son contribuyente de IVA, no obstante tributan  únicamente el  IVA mínimo, que implica un pago único, fijo y mensual que fija DGI anualmente.  Actualmente (año 2020) dicho importe asciende a $ 3.980 mensuales.

Esto implica que el contribuyente no realiza ventas gravadas con IVA y en consecuencia no puede deducir IVA Compras. Si deben abonar IVA importaciones y anticipo de IVA importaciones como cualquier contribuyente, y dichos aportes se compensarán contra los pagos.

Están exoneradas del pago de IRAE y no paga anticipo del mismo en la importación, tampoco son sujetos pasivos contribuyentes de Impuesto al Patrimonio.

Con respecto al IRPF por estar comprendidos en el régimen del literal E quedan eximidos de actuar  como responsables por rendimientos de capital mobiliario.

Frente al IRNR no son responsables por actividades empresariales, rentas de trabajo independiente,  capital mobiliario o  incrementos patrimoniales. Si son responsables frente a rentas de capital inmobiliario.

En materia de aportes a la seguridad social, las unipersonales sin personal aportan por un mínimo de 11 BFC o en caso de tener personal a cargo por el máximo salario con un mínimo de 15 BFC.

Quienes inicien actividades comprendidas en este literal pueden realizar aportes graduales en los primeros años: 25% del monto de IVA mínimo mensual para el primer ejercicio, 50% para el segundo ejercicio y 100% a partir del tercer ejercicio. Igual tratamiento tendrán respecto de aportes jubilatorios patronales al BPS.

En ambos de los casos mencionados anteriormente el contribuyente no factura con IVA, no está obligado a presentar Declaraciones Juradas. Al pasar al  régimen general ya sea por opción o en forma preceptiva deberá continuar en dicho régimen por tres años como mínimo.

IVA Cuota – Ingresos anuales menores a 610.000 UI

Las unipersonales con ingresos de hasta 610.000 U.I anuales que  sean contribuyentes de IVA y estén comprendidas en el Grupo NO CEDE de DGI podrán optar por un régimen simplificado de IVA, denominado “IVA CUOTA”.  Quienes opten por este régimen deberán abonar un pago fijo por concepto de IVA mensual durante 11 meses que surge del siguiente cálculo:

Monto de IVA del Ejercicio Anterior/N° total de meses *1,10.

En el último mes del ejercicio el contribuyente deberá realizar la liquidación anual del IVA  de acuerdo al régimen general y realizar el ajuste anual correspondiente.  Para quienes obtuvieron crédito de IVA en el ejercicio anterior el importe mensual coincidirá con el del IVA mínimo.

Estimación Ficta de IRAE

La normativa prevé para los casos de contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente podrán determinar el IRAE en forma ficta. Las empresas no están obligadas a llevar contabilidad suficiente si sus ingresos anuales son menores a 4.000.000 UI.

En este caso la renta se determina deduciendo el sueldo del socio admitido fiscalmente a la cifra que resulte de multiplicar las ventas, servicios y demás rentas brutas de acuerdo a la siguiente escala:

Entre  0  a  2.000.000 UI – 13,2%

Entre 2.000.000 a 3.000.000 UI –  36%

Entre 3.000.000 a 4.000.000 UI –  48%

Las Unipersonales de servicios personales que optaron por liquidar bajo la norma de IRAE pueden hacer uso de esta opción pero aplicarán obligatoriamente la última escala.

La principal ventaja de las empresas unipersonales es que  tienen bajos costos administrativos  y de creación en comparación con otras sociedades comerciales. La principal limitación o desventaja es que el  titular de la organización será responsable en su totalidad por las obligaciones de la misma.  De modo que este tipo de sociedad es recomendable para emprendimientos personales, trabajadores independientes a modo de inicio. En los casos en que la empresa mantenga altos niveles de endeudamiento o  pasivos es recomendable  trabajar con otro tipo de sociedades que limiten la responsabilidad patrimonial como son las S.R.L o S.A.