¿Puede un titular de unipersonal trabajar en Obra?
Como regla principal los dueños, socios, directores y síndicos de empresas de construcción están excluidos de la ley 14.411.
Existe una inclusión por excepción en la ley 14.411 para pequeños empresarios. Se define a pequeños empresarios como aquellos empresarios que trabajando personalmente en obra, no contraten mas de una vez y empleen hasta seis obreros. En estos casos los pequeños empresarios deberán registrar doble aportación, por construcción y por industria y comercio. Aportaran por construcción por los jornales trabajados en obra y aportaran por IyC debido a su actividad de administración. En este caso el titular deberá aportar tomando como base el sueldo mayor que se registre en la empresa (sea construcción o IyC)
Como titular de la unipersonal, por industria y comercio, se debe declarar con vinculo funcional 1 y el seguro de salud correspondiente y como empleado, por construcción, se debe declarar con vinculo funcional 1 y seguro de salud 9.
El sueldo del titular por construcción, no se toma en cuenta para comparar entre el mayor sueldo y las 15 BPC