Nuevos valores fiscales para 2023

El Poder Ejecutivo emitió varios Decretos así como también Resoluciones la DGI,  actualizando distintos valores utilizados para el pago de obligaciones ante DGI durante el año 2023, que por su importancia divulgamos en este oportunidad.

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

Por el Decreto se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2022 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.831.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 11.662.000 (equivalente a USD 291.000 utilizando la cotización billete del cierre del año 2022, es decir, 1 USD = $ 40,071).

El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con cero novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOSLos montos de IRAE mínimo a pagar varían en función de los ingresos brutos gravados del ejercicio fiscal anterior, de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 del T.4 del TO de 1996.Los ingresos a considerar varían todos los meses en función de la Unidad Indexada (UI) del último día del mes inmediato anterior, por lo que el cuadro que se presenta indica los valores para los ejercicios iniciados en Enero de 2023, con el valor de la UI al 31/12/2022 = $ 5,6018Las mismas son:

Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI)IngresosPago Mensual Vigencia: 1/1/2023
 Más de Hasta
Hasta 3 veces el límite $ – $ 5.125.647 $ 6.770
Más de 3 hasta 6 veces $ 5.125.647 $ 10.251.294 $ 7.400
Más de 6 hasta 12 veces $ 10.251.294 $ 20.502.588 $ 9.940
Más de 12 hasta 24 veces $ 20.502.588 $ 41.005.176 $ 13.470
Más de 24 veces $ 41005.176 $ – $ 16.840

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece por Resolución DGI No 2.491/22 el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 590 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 11.570.

La Resolución de DGI Nº 2.491/22, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO
Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento$ 700
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento$ 730
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive$ 790

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 700 con un máximo de $ 2.070 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.347/22 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 1.000
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:
SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT
$   690Dentro de los 90 días
$ 2.720Dentro del año siguiente
$ 3.890Más de 1 año
  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 690.
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 690. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2.345/22, fija en $ 190 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

Por Decreto, se fija en $ 5.170 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2023, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.708.549 (unos USD 42.600 al tipo de cambio de cierre de 2022).