Pequeña empresa – Iva Mínimo

Descripción:

Exoneración denominada “Literal E)” porque refiere a empresas exoneradas por el Titulo 4 Texto ordenado Art. 52 Lit E) de la Reforma Tributaria de 2007.

Se trata de una exoneración de tributar los otros impuestos (IRAE, IVA e IP) y pagar por todo concepto a la DGI una cuota mensual fijada a comienzo de cada año. Los aportes son graduales los primeros dos ejercicios del emprendimiento.

A partir de que se supera el límite de los ingresos para estar comprendido en el régimen, se debe comenzar a tributar IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) en función del  régimen general. Luego de pasados tres ejercicios si el tercer ejercicio no supera el tope se puede volver a la exoneración.

Características:

  • Sin restricciones en cuanto a los giros que la empresa puede desarrollar.
  • Sin límites en activos ni cantidad de empleados contratados (dependientes)
  • Pueden tributar por IVA mínimo tanto unipersonales, sociedades de hecho, SRL o S.A.
  • Pueden vender también a otras empresas, no solo a consumidores finales.
  • Para acogerse a este régimen deben estar incluidos dentro del IRAE ya que es una exoneración de ese impuesto. Por lo tanto deben ser rentas empresariales que combinen capital y trabajo.
  • No pueden acogerse a este régimen: las empresas de transporte terrestre de carga. No están incluidos los servicios.
  • Los ingresos deben ser menores a $ 142.379 promedio mensual ($ 1.708.549 anual) para el año 2023. Tope de ingreso anual
  • Los contribuyentes de IRAE no pueden deducir los gastos y compras de empresas amparadas al impuesto IVA mínimo. Por lo tanto resulta en poco incentivo fiscal para contratar y comprar a las Pequeñas Empresas.
  • Es una cuota fija mensual fijada previamente y no es necesario hacer liquidación alguna de IVA lo que reduce costos de cumplimiento para el contribuyente.

Beneficio para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica: se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, la que no podrá superar el 3,3% del monto de los ingresos de cada mes. Será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica. Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro de taxímetro.

Régimen de reducción de la cuota del IVA mínimo

Tributaran de acuerdo a la siguiente escala:

  • El 25% de la cuota durante los primeros 12 meses desde el inicio de actividades.
  • El 50% de la cuota durante los segundos 12 meses.
  • El 100% de la cuota a partir de los terceros 12 meses.

Ejemplo: contribuyente que se inscribe y comienza a facturar en mayo de 2021, deberá abonar:

  • desde mayo de 2021 a abril de 2022: 25% de la cuota mensual
  • desde mayo de 2022 a abril de 2023: 50% de la cuota mensual
  • desde mayo de 2023 en adelante: 100% de la cuota mensual

Dicha reducción no aplica para:

Contribuyentes que reinicien actividades. Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones, los establecimientos permanentes de entidades no residentes en la República, los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los fondos de inversión cerrados de crédito y los fideicomisos (con excepción de los de garantía).

Costo:

Se realizan pagos separados a BPS y DGI pero el trámite es unificado.

DGI: A partir del tercer ejercicio se debe pagar a DGI $ 5.170

Los primeros dos ejercicios se recibe una rebaja en la cuota:

Primer ejercicio: Se paga un 25 %, $ 1.293 para el año 2023

Segundo ejercicio: 50%, $ 2.585 para el año 2023

BPS: Deben realizarse aportes a BPS dependiendo de si tiene cuota mutual, cónyuge, hijos.

Al tratarse de un régimen simplificado no debe presentar declaración jurada de IVA ni de IRAE. Tampoco deben facturan con IVA pero en la factura deben dejar constancia de que se encuentran comprendidos en la exoneración del lit e art 52 t 4.

Pago:

DGI: para realizar el pago mensual se obtiene el boleto de pago DGI en su página web completando Código:560- Concepto: IVA mínimo- Mes y Año correspondiente.