La SRL ha sido el tipo societario mas utilizado por la pequeña y mediana empresa
Aspectos principales a considerar:
Giro: No tiene limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras y de guros.
Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes de capital. Existen dos excepciones a este principio, en que los socios son responsables por las deudas sociales: el caso de deudas de naturaleza salarial y las deudas que se originen por concepto de IRAE.
Capital: No existen máximos o mínimos de capital
Compromiso Personal: Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno de los socios.
Anonimato: Las cuotas sociales representativas del capital son nominativas.
Utilidades: Las utilidades se distribuyen de acuerdo a lo previsto en el contrato social, pudiendo utilizarse un criterio distinto al de la proporción del capital aportado siempre que este no sea claramente desproporcionado con relación a los aportes. No existe la obligación de distribuir un dividendo mínimo.
Transferencia: Sin limitaciones entre socios, estando sujeta a la aprobación del 75% de los socios la transferencia a terceros.
Otros: Puede tener de 2 a 50 socios, que pueden ser personas jurídicas, sin restricción de nacionalidad. Transitoriamente pueden subsistir con un único socio.
Requisitos especiales para registrar una SRL
Además de la inscripción en DGI-BPS, la Inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la contratación de Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Banco de Seguros del Estado (BSE) necesitás:
• Hacer una asamblea de socios con definición de temas centrales para la vida de la empresa como capital social, reparto de utilidades, régimen de administración, entre otros aspectos.
• Constitución de la sociedad con certificación de escribano público.
• Inscribirte en el Registro Nacional de Comercio.
• Certificar los libros y publicar en el Diario Oficial.