Contratación de los empleados – Construcción

Al momento de contratar empleados, la empresa debe inscribirlos en la Planilla de Trabajo el mismo día en que ingresen a trabajar. Asimismo, deberá darle el alta en el BPS dentro de las 48 hs siguientes a su contratación. Adicionalmente, en oportunidad de su contratación, cada empleado debe presentar a la empresa su carné de salud vigente.

La ley 16.074 establece que la empresa tiene la obligación de contratar el seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Sin embargo el Aporte Unificado de la construcción (régimen de la ley 14.411) incluye el pago de las rimas a este seguro, por lo que la empresa no tiene que contratarlo para el personal comprendido dentro de dicho aporte. En cambio, la empresa debe contratar este seguro para el personal que no está incluido dentro del Aporte Unificado.

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Fuente: Libro “Manual práctico de la construcción”