Tipos de obras de construcción

  • Obras por Administración directa: Es el titular de la obra quien la administra, contrata el personal, liquida y paga los sueldos, hace la declaración correspondiente al BPS. En este tipo de obras no intervienen contratistas.
  • Obras por Contrato: Son las realizadas por una empresa constructora contratista. Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la totalidad de la obra o parte de ella con sus recursos humanos y materiales. Es el contratista quien contrata al personal, liquida y paga los haberes y asume los aportes a cargo del empleador. El AUC y el aporte a la caja de profesionales son de cargo del titular.
  • Obras de Menor Cuantía: Son las realizadas por un contratista que no demanda mas de 85 jornales de medio oficial ni modifica planos. No requieren de permiso municipal. El contratista paga directamente los aportes que recibe del titular. Este mantiene la responsabilidad ultima frente al BPS.
  • Obras menor a 30 Jornales: Son realizadas por el titular de la obra; no interviene contratista. Para su ejecución se requieren menos de 30 jornales de medio oficial. Estas obras no requieren de permiso de construcción