CEDE vs NO CEDE

Resulta interesante analizar las diferencias entre ambos sectores y porque se realiza el pasaje de uno a otro y las consecuencias del mismo.

CEDE: Control Especial de Empresas.

Diferencias entre sectores: Lo primero a resaltar es que no implica una mayor carga tributaria respecto a las empresas que cambian de categoría, sino que va a seguir pagando los mimos impuestos que cuando eran No Cede.

Básicamente las diferencias son:

1- Las empresas incluidas en el sector CEDE, deben presentar declaraciones juradas mensuales, detallando las ventas e iva compras, cuando las No Cede deben presentar declaraciones anuales.

2- Adicionalmente el decreto 148/07 designa como agente de retención de IRPF a las empresas Cede en los siguientes casos:

a) Cuando contraten con un proveedor de servicios personales, por un importe mayor a las 10.000 UI, deberán retener un 7% del honorario (sin iva).

b) En caso de arrendamientos deberán retener un 10.5%.

c) Por último, deberán retener un 12% en los restantes casos de rendimientos de capital inmobiliario.

En todos los casos deberán volcar a la DGI la retención efectuada junto con la declaración jurada mensual.

Consecuencia del pasaje

El integrar el sector CEDE implica estar entre las 10.000 empresas de mayor importancia económica del país a criterio de la DGI, y esto se traduce en un régimen de control fiscal mas estricto