Vencimientos del año 2020 – DGI

IVA mínimo, según el numeral 5 de la resolución de vencimientos: el pago deberá realizarse los días 20 de cada mes; si el mismo es un día sábado, domingoo feriado, se pasa para el día hábil siguiente.

Contribuyentes CEDE y Grandes, según el numeral 2 de la resolución de vencimientos: el pago deberá realizarse los días 22 de cada mes; si el mismo es un día sábado, domingo o feriado, se pasa para el día hábil siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 19 (Responsables sustitutos IRPF II).

Contribuyentes NOCEDE, según el numeral 3 de la resolución de vencimientos: el pago deberá realizarse los días 25 de cada mes; si el mismo es un día sábado, domingo o feriado, se pasa para el día hábil siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 19 (Responsables sustitutos IRPF II).

Para los vencimientos de declaraciones juradas y restantes obligaciones debe consultarse la Resolución N° 4.310/2019.